El 7 de julio de 2020, finalmente los actores sociales y el gobierno llegaron a un acuerdo marco de aumentos de salarios. Este acuerdo se firmó en el ámbito de negociación abierto en el Consejo Superior Tripartito (CST).
Dado que este Consejo no tiene competencia para fijar ajustes de salarios, la negociación ahora se deriva a los ámbitos de negociación de segundo nivel (rama de actividad). Serán los Consejos de Salarios tripartitos los que decidirán si refrendan las bases acordadas para ajustar salarios o si se abre la negociación en algunas ramas o subramas.
Los lineamientos del acuerdo son los siguientes:
- Acuerdo excepcional por un año (llamado “puente”) con el fin de sobrellevar los efectos económicos y en el empleo del COVID-19. El año va desde el 1º de julio de 2020 al 30 de junio de 2021. Luego de transcurrido este año se convocarán nuevamente a los Consejos de Salarios en la forma habitual.
- Aplicación de un aumento por correctivo de inflación respecto de los convenios que vencieron el 30 de junio de 2020. Se debe comparar la inflación del período de vigencia del convenio con los porcentajes de aumentos otorgados en el mismo. Si hay una diferencia positiva, el porcentaje resultante será el aumento.
- Aplicación de un aumento del 3% a partir del 1º de enero de 2021. Este aumento podrá diferirse al 1º de abril respecto de los llamados sectores afectados (los que redujeron su plantilla laboral en un 10% o más, comparando noviembre 2019 con noviembre de 2020). Los salarios iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1º de enero de 2020) recibirán un aumento adicional del 1%, que no se descontará del correctivo final.
- Aplicación de un correctivo final con vigencia al 1 de julio de 2021 (o al vencimiento del año en caso de convenios que vencen el 30 de setiembre y 31 de diciembre de 2020). Este correctivo será el resultado de tomar la inflación del año julio 2020 a junio 2021, con descuento del aumento del 3% y del porcentaje de caída del Producto Bruto Interno del año 2020. Esta pérdida de salario real se recuperará a partir del 1º de enero de 2022, siempre que el PBI del año 2021 indique crecimiento.
- Las ramas de actividad cuyos convenios vencen el 30 de setiembre de 2020, el aumento del 3% regirá el 1º de abril de 2021, salvo que sea un sector afectado, el cual podrá postergar el ajuste para el 1º de julio de 2021. Si el convenio vence el 31 de diciembre de 2020, el ajuste del 3% regirá el 1º de julio de 2021, salvo que sea sector afectado, el cual lo podrá aplicar a partir del 1º de octubre de 2021.
- Los sectores construcción, salud privada y transporte negociarán por separado.