Acciones de mejora de las relaciones laborales (8)

Contralor efectivo y equilibrado de las normas laborales

El sistema de relaciones laborales debe complementarse con un servicio de inspección de trabajo en todo el país, con suficientes recursos humanos y materiales para poder controlar el cumplimiento de las normas laborales.

Pero este servicio de inspección debería guardar un justo equilibrio en el control del cumplimiento de la normativa. Por consiguiente, debería controlar que los empleadores cumplan las normas laborales, tanto estatales como convencionales, pero también debería fiscalizar si los sindicatos cumplen, por ejemplo, con los convenios colectivos de trabajo.

En nuestra realidad, observamos que muchas veces un sindicato pactante incumplió, por ejemplo, una cláusula de un convenio sobre prevención y solución de conflictos, y la Inspección no actuó de oficio para investigar, y eventualmente, aplicar una sanción.

Otro aspecto a tener en cuenta es que en el procedimiento administrativo se respeten las garantías del debido proceso, dando oportunidad a las partes de argüir sus defensas y producir prueba, y antes de que se dicte la resolución, se le otorgue una vista final.

En general, en nuestra práctica se aplica el procedimiento garantista establecido en el Decreto 500/991. Sin embargo, a la hora de resolver, nos encontramos con actos administrativos que carecen de una fundamentación adecuada y profunda, que limitan y dificultan el ejercicio efectivo de la voluntad recursiva del administrado.

Nos encontramos en la realidad con la situación de que la Inspección General no tiene clara la frontera del control de una norma. En la práctica, en algunos casos se ha trasvasado este límite, y se han interpretado normas o hechos y en base a esto se resuelven intimaciones o sanciones. Entiendo que en estos casos la Inspección en la práctica sustituye la labor de un Juez, y es allí donde se constata una desviación de poder.

Por ejemplo, si en un caso de una medida colectiva de trabajo a ritmo lento, con baja en la productividad, si la empresa decide descontar proporcionalmente el salario, la Inspección no puede intimar a que se le restituya el descuento a los trabajadores. Este es un claro conflicto de intereses, que lo debe resolver la Justicia a instancia de los trabajadores, y no puede ser resuelto en vía administrativa.

Otro aspecto a destacar es que la Inspección del Trabajo debería trabajar conjuntamente con los interlocutores sociales sobre cuestiones muy sensibles, como ser, la salud y seguridad en el trabajo. En este sentido debería colaborar con las Comisiones bipartitas internas que funcionen en las empresas, asesorando sobre las acciones de mejora a implementarse para lograr la forma más efectiva de cumplir con la reglamentación. En la práctica esto se ha venido cumpliendo con intervenciones puntuales, fundamentalmente en obras de gran envergadura.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT afirma que cuando un Ministerio de Trabajo está bien estructurado, puede trabajar conjuntamente con los interlocutores sociales sobre cuestiones que tienen efectos importantes en los trabajadores y los empleadores (Informe VI, Diálogo social, Conferencia Internacional del Trabajo, junio 2013, párrafo 53, pág. 15).

Nuestra propuesta es que en la próxima instancia presupuestal 2020, debería dotarse de recursos significativos a la Inspección General del Trabajo, de manera que ésta puede expandir en forma intensa sus servicios de inspección no solo en Montevideo, sino también en el Interior de la República a través de servicios descentralizados.

Un servicio de inspección eficiente, eficaz, que actúe con equilibro, ajustándose estrictamente a sus competencias de contralor sin avanzar en juzgar lo que le corresponde a la Justicia, y colaborativo con los actores sociales,  es un elemento importante que favorece la paz laboral y social y una saludable gobernanza.