Acciones de mejora de las relaciones laborales (3)

Rol secundario del gobierno

El papel del gobierno en las relaciones laborales debería ser subsidiario. Así lo promueve la Organización Internacional del Trabajo. El gobierno solo debería interactuar con los actores sociales cuando sea llamado a la mesa por éstos. Por ejemplo, para dialogar sobre cuestiones generales o para mediar en la solución de temas laborales sensibles.

Según la OIT, el gobierno tiene el deber de participar en la fijación de salarios mínimos y su actualización, solo en el caso en el que las partes no llegaran a acuerdos en la negociación colectiva bipartita o cuando no se conformen las unidades de negociación de un sector de actividad. En este caso, el gobierno interviene en su rol de protección social, fijando el salario mínimo ante la falta de acuerdo entre los actores sociales.

El gobierno es un actor político que no debería intervenir en el desarrollo de una negociación colectiva bipartita. Es un tercero que podría influir con sus propuestas, favoreciendo o apoyando a una de las partes. Si esto se llevara a la práctica, se produce un desequilibrio laboral no deseado e inconveniente para la salud del sistema de relaciones laborales.

La Comisión de Expertos de la OIT afirma que a excepción del salario mínimo si no hay acuerdo social en su fijación, la negociación de las demás condiciones de empleo debe llevarse a cabo en un contexto bipartito. Las partes deben tener plena autonomía a este respecto, para que el contenido de los convenios resultantes, no dependa de la orientación política de los sucesivos gobiernos.

En nuestra experiencia práctica, se destaca que el gobierno ha intervenido como parte en las negociaciones colectivas obligatorias desarrolladas en los Consejos de Salarios. Su participación fue muy relevante desde el comienzo de la negociación.

Esto se produjo a través de la elaboración y puesta en práctica de pautas o lineamientos de ajustes de salarios, que se transformaron en plataformas de lanzamiento de los sindicatos en la búsqueda de mejorar las mismas, con aplicación de medidas extremas en algunas ramas. En la etapa final de la negociación, la propuesta salarial del gobierno en los hechos funcionó como un laudo anticipado, que condicionó a las partes en la votación en el respectivo Consejo.

Nuestra tercera propuesta es que  tanto en el plano del Derecho como en la  práctica, debería darse especial relevancia y apoyo a la negociación colectiva bipartita libre y voluntaria de las condiciones de trabajo, tal como lo establece el Convenio núm. 98 de la OIT. Luego de transcurridas siete rondas de negociación en los Consejos de Salarios durante 14 años, los actores sociales ya tienen experiencia de negociar solos, sin la presencia del gobierno y fuera de los Consejos de Salarios.