Protagonismo de los actores sociales
En materia de relaciones laborales, los que lleven adelante su desarrollo deben ser los actores sociales, esto es, los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones. El medio más adecuado para llevar a cabo esta actividad, debe sería ser el diálogo bipartito duradero y la negociación de manera de articular soluciones inteligentes en modo de cooperación.
En general la tendencia es que este diálogo social se desarrolle a través de los representantes de las organizaciones profesionales más representativas, que tienen la responsabilidad de lograr acuerdos que perfeccionar las condiciones de trabajo y solucionar los potenciales conflictos, sin injerencias del gobierno.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que el diálogo social bipartito y la negociación voluntaria de convenios colectivos entre los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas, siguen siendo los métodos más adecuados para reglamentar las condiciones de trabajo y de empleo, así como las relaciones laborales. Existen otros mecanismos para equilibrar las necesidades de los trabajadores con las de los empleadores, como la cooperación en el lugar de trabajo, y la prevención y la solución de conflictos.
Nuestro país no ha seguido este modelo propuesto por la OIT. Desde hace más de 70 años, con algunas interrupciones, en forma preponderante, la negociación colectiva se ha desarrollado en forma obligatoria y tripartita a través de los Consejos de Salarios. En este diálogo participan los empleadores, trabajadores y el gobierno.
Y esto ha sido así, a pesar que desde el año 1954 está vigente en forma obligatoria para Uruguay, el Convenio de la OIT número 98. Este Convenio establece que el diálogo social y la negociación colectiva deben desarrollarse en forma bipartita, libre y voluntaria, sin que el gobierno participe.
Se ha persistido en mantener la negociación colectiva obligatoria y tripartita. Esto fue confirmado por la Ley 18.566 del año 2009, que entre otros aspectos, modificó las competencias de los Consejos de Salarios, perpetuando el modelo de negociación colectiva tripartita.
Esto motivó que en el año 2010, el Comité de Libertad Sindical de la OIT recomendara modificar dicha Ley, en el sentido de adecuarla al Convenio número 98, estableciendo el modelo de negociación colectiva bipartita. Dado que nada se ha modificado, se ha incluido a nuestro país en la lista preliminar de casos a ser examinados por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Esta Comisión comienza sus sesiones el 10 de junio del presente año y allí definirá si nuestro caso queda seleccionado en forma definitiva.
Nuestra segunda propuesta es que se debería modificar la Ley de negociación colectiva del año 2009 y ponerla de conformidad con los Convenios de la OIT, que proclaman la negociación colectiva bipartita libre y voluntaria, sustituyendo a los Consejos de Salarios. Como lo sostiene la OIT, este órgano tripartito debe cumplir una función residual, y solo intervendría para fijar salarios mínimos y su actualización, en caso que por la vía de la negociación colectiva bipartita no se logre un acuerdo.