Necesaria regulación legal del derecho de huelga
La huelga está reconocida en la Constitución desde 1934 y mandata a la Ley la reglamentación de su ejercicio y efectividad. Transcurrieron 85 años desde su reconocimiento. Hasta ahora solo se la ha reglamentado parcialmente.
La Ley exige un preaviso de siete días para su declaración, y establece ciertas restricciones a la huelga en los servicios públicos, con el fin de garantizar su continuidad.
La primera regla (preaviso) no se cumple ya que las detenciones de tareas son casi instantáneas o se avisan con una antelación de horas o de un día o de poco más días en el caso de un anuncio de huelga indefinida.
La segunda regla (continuidad de los servicios públicos a pesar de la huelga) solo se cumple para los servicios esenciales en sentido estricto. Esto son los que afectan la vida, salud y seguridad de las personas. El resto de los servicios de utilidad pública, no se prestan en caso de huelga, aunque según nuestra Constitución, se debe garantizar su continuidad con servicios mínimos.
Mi propuesta es que debería aprobarse un marco legal regulatorio de la huelga, subsidiario del que puedan pactar las partes por la vía de la negociación colectiva. Se debería determinar el concepto de huelga, las reglas de procedimiento para su declaración y los límites para su ejercicio.
En otros países (Brasil, España), fue posible consensuar una ley que regulara estos temas. En Uruguay, y pese a los 85 años de antigüedad de reconocimiento normativo de la huelga, aún no ha sido posible.
Es importante contar con un concepto de huelga legal porque permite diferenciar a ésta, de otras medidas de conflicto que no están comprendidas dentro de la protección constitucional. La Constitución nacional solo protege a la huelga y no ampara a otras medidas de conflicto distintas de la huelga.
Ante la ausencia de este concepto, en nuestro medio han predominado ciertas ideologías que pretenden ensanchar su ámbito de aplicación, comprendiendo medidas de conflicto, que claramente no califican como huelga. Es el caso de las ocupaciones y piquetes, que se las ha pretendido cobijar bajo la huelga, cuando la realidad demuestra que nada tienen que ver con ella.
Se deberían establecer los límites formales y materiales, que no podría sobrepasar la huelga. El derecho de huelga no es absoluto y su ejercicio no puede anular a otros derechos fundamentales individuales, que también están protegidos por la Constitución, como por ejemplo, los derechos a la libertad de trabajo y de empresa. Y menos aún pueden excluir u obstaculizar su ejercicio, otras medidas de hecho que nada tienen que ver con la huelga.
En el marco de regulación del procedimiento se deberían establecer ciertos límites formales, como por ejemplo:
(i) preavisar la medida con una anticipación razonable, con el fin de dar tiempo a las partes para agotar las vías de negociación.
(ii) cumplir con normas mínimas democráticas para su declaración (realización de una asamblea convocada con anticipación, con quórum mínimo de funcionamiento y adopción de la decisión con mayorías especiales).
(iii) agotar al máximo las instancias de negociación preventiva que hayan sido acordadas. Es necesario cambiar la cultura de recurrir rápidamente a las medidas de conflicto, sin antes transitar en forma paciente y persistente los medios de prevención y de solución de conflicto previamente acordados.
(iv) cumplir con los servicios mínimos en el caso de actividades o procesos que no pueden interrumpirse por la huelga en el ámbito privado.
(v) garantizar la prestación efectiva de un servicio mínimo de funcionamiento en caso que la huelga afecte un servicio público, ya sea prestado por un organismo público o por una empresa privada.
El derecho de huelga también está sujeto a límites materiales. Uno de esos límites refiere a los daños que la misma provoca. Hay un daño normal o tolerable que causa la huelga, pero cuando ese daño se torna desproporcionado respecto de los motivos que originaron el conflicto, se configura un abuso o exceso ilícito en el ejercicio del derecho.
Hay ciertas huelgas que obedecen un plan determinado, como por ejemplo, los llamados paros intermitentes durante la jornada que desorganizan gravemente la producción y generan pérdidas productivas mucho más que proporcionales a las detenciones del trabajo.
Estas huelgas vulneran las reglas de la buena fe. Hay un uso anormal, poco racional de la huelga, en la medida que existe conciencia plena de que la medida va a causar un daño severo a la capacidad productiva de la empresa. Este tipo de huelgas que se ejercen con abuso o exceso respecto del ejercicio normal del derecho, son consideradas ilícitas y no están protegidas por el Derecho.