Acciones de mejora de las relaciones laborales (1)

Hace 5 años lanzamos diez propuestas para mejorar las relaciones laborales uruguayas. En un nuevo tiempo de elaboración de programas de gobierno de los distintos partidos de cara a las elecciones nacionales, nos pareció oportuno reeditar y actualizar dichas propuestas.

La primera propuesta refería a que el desarrollo normal de las relaciones laborales en su conjunto, requiere que todos puedan ejercer sus derechos esenciales, dentro del marco de una democracia. Ésta debe contar con instituciones sólidas, que actúen rápido ante las acciones de particulares que impidan el ejercicio de los derechos de los demás.

Las relaciones laborales necesitan el funcionamiento de la democracia en su plenitud. Y esto comprende a la democracia institucional o formal y también a la democracia sustancial. La formal apunta a que los Poderes del Estado funcionen y actúen conforme al derecho constitucional y legal.

La sustancial o material significa que los derechos fundamentales –libertades de trabajo, de empresa, de acciones privadas, de circulación, derecho de propiedad, seguridad jurídica e igualdad, entre otros- se puedan efectivamente ejercer, y en ello, deben estar presentes los Poderes del Estado (en particular, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial).

En el plano internacional, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que el sistema democrático es fundamental para el ejercicio de los derechos fundamentales laborales y los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizarlos.

Desde el año 2005 hasta ahora, en nuestra práctica de relaciones laborales, se llevaron a cabo medidas sindicales de ocupaciones y piquetes que no respetaron los derechos constitucionales mencionados, lo que provocó sin dudas, un debilitamiento de la democracia sustancial. Quienes no pueden ejercer sus derechos porque otros se lo impiden, piensan que el sistema es muy vulnerable y que no funcionan los mecanismos administrativos existentes para lograr una rápida protección.

Ante este estado de situación, ya en marzo de 2010 la OIT le recomendó al gobierno uruguayo que debía implementar acciones administrativas prácticas y efectivas para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de trabajo y de empresa, en caso de ocupaciones del lugar de trabajo y de piquetes.

Con posterioridad, la Comisión de Expertos de la OIT varias veces le pidió al gobierno que garantizara los derechos vulnerados por las medidas sindicales mencionadas. El Poder Ejecutivo a través de la Policía tenía la obligación legal de proteger estos derechos, pero no lo hizo. Dado que el gobierno no cumplió con sus deberes, los afectados por las medidas (trabajadores no adherentes y la dirección de la empresa)  tuvieron que recurrir a la Justicia para obtener el amparo de sus derechos.

En este marco, la Justicia desde el año 2006 viene protegiendo y garantizando los derechos vulnerados, ordenando la desocupación del lugar de trabajo o la disolución de los piquetes. Pese a que el proceso judicial es urgente, transcurren muchos días para que se logre la protección.

Cualquier derecho fundamental que es vulnerado por otros, requiere un amparo rápido en un período menor a 24 horas y ello solo lo podría hacer el gobierno en ejercicio de sus competencias legales. La falta de protección urgente favorece al infractor, que demuestra su poder y desafía a la autoridad. Mirado del lado de la persona afectada, una protección tardía, resulta una fallida protección. La actuación inmediata es de esencia para que el derecho quede plenamente protegido.

El gobierno actuó con celeridad en el caso de ocupación o de un piquete en un local público. En este caso intervino y desalojó a los ocupantes por la Policía. Pero en el caso de locales privados, no realizó acción alguna tendiente a que las personas afectadas pudieran ejercer sus derechos. En la medida que frente a un mismo hecho, se actuó en forma diferente, se vulneró el principio de igualdad. Este principio se concreta en la afirmación de que todos somos iguales ante la ley y por ende, la norma debe aplicarse de la misma forma, sin importar si la medida impeditiva afecta a un local del Estado o un local privado.

Ante este panorama, donde no se ven actuaciones del gobierno en el sector privado desde el 2005 a la fecha, nuestra propuesta es que la autoridad pública, haga uso de sus competencias legales para garantizar efectiva y rápidamente el ejercicio de los derechos fundamentales laborales. Esto significa que el Poder Ejecutivo a través de la Policía actúe conforme a la Ley, en el sentido de restablecer el orden y garantizar el ejercicio de los derechos vulnerados. El Poder Ejecutivo, como un Poder institucional básico y esencial, debe actuar para que la democracia sustancial no se resienta.

En febrero de 2019, la OIT volvió a reiterar que el Uruguay debe respetar los derechos vulnerados en caso de una ocupación o un piquete, y para ello, debe enviar un proyecto de ley, que establezca un mecanismo administrativo rápido, que garantice el ejercicio pleno de los derechos. La OIT pidió que el gobierno recoja lo que resolvieron los tribunales de justicia, en el sentido de que siempre ordenan la desocupación del lugar de trabajo o la disolución del piquete. Es hora entonces de resolver y cumplir con los deberes que la democracia institucional y sustancial requiere.